TÍTULO: AYUDAS PARA LOS PLANES DE RECONVERSIÓN Y
REESTRUCTURACIÓN DE VIÑEDOS EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA. CONVOCATORIA
2012.
NORMATIVA REGULADORA:
http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2010/04/20100419a071.pdf
NORMATIVA
DE LA CONVOCATORIA:
http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2012/03/20120327a061.pdf#page=4
HECHO
SUBVENCIONABLE:
Los planes de
reestructuración y reconversión de viñedo amparados por este Decreto Foral, se
referirán exclusivamente a viñedos destinados a la producción de uva para
vinificación ubicados en Bizkaia y acogidos a la Denominación de Origen
Bizkaiko Txakolina.
BENEFICIARIOS:
Serán
beneficiarios/as de estos planes y ayudas, los/las titulares de explotaciones
vitícolas ubicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia y que reúnan las
siguientes condiciones:
a) Estar
inscritos/as en el Registro de Explotaciones Agrarias del Departamento de
Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
b) Estar
inscritos/as en el Registro Vitícola de Bizkaia.
c) Estar
inscritos/as en el Registro de Viñas de la D.O. Bizkaiko Txakolina.
d) Presentar,
individual o colectivamente, un Plan de reconversión y reestructuración de viñedo.
e) Las
parcelas a incluir en los planes deberán estar debidamente registradas en el
Registro Vitícola de Bizkaia, con especificación en su caso, de los derechos y
situación correspondientes.
f) Tener
regularizadas la totalidad de sus parcelas conforme a lo establecido en la
normativa vitícola vigente.
g) Acreditar
el cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la
Hacienda Foral y de los pagos a la Seguridad Social, en su caso.
h) No
encontrarse incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su
caso, la concesión y el pago de estas ayudas a las personas beneficiarias
quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro
o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de
la misma naturaleza concedidas por las Administraciones Públicas Vascas y sus
organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
i) No estar
sancionadas administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón
de sexo ni estar sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005,
de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
PLAZO DE
PRESENTACIÓN: 28/03/2012-30/04/2012
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